Los refrigerantes son fluidos que alimentan equipos de refrigeración utilizados para reducir o mantener la temperatura de un espacio.
Los refrigerantes utilizados tradicionalmente (CFC, HCFC y HFC) eran gases con un alto potencial de calentamiento atmosférico (PCA o GWP, por las siglas en inglés. Los cambios en la legislación medioambiental europea (reglamento F-Gas) y nacional (impuesto especial sobre los gases fluorados de efecto invernadero), limitan seriamente el uso de estos gases fluorados, favoreciendo así el desarrollo de alternativas sostenibles más respetuosas con el medio ambiente.
Impuesto Especial sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero en España:
Ley 16/2013 de 29 de octubre, modificada por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre y RD 1042/2013, de 27 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados, modiificado por el RD 1074/2014 de diciembre.
¿Cómo funciona?
- De aplicación desde el 1 de enero de 2014.
- Art. 5: Establece un impuesto que grava en fase única (una sola vez) el consumo de los gases fluorados de efecto invernadero, atendiendo a su Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA, o GWP, por sus siglas en inglés).
Cálculo del importe del IGFEI (Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero) desde 01/09/2018 (Techo: 100 €/kg):
IGF = PCA x 0,015 (o 15 €/TnCO2eq)
- Los refrigerantes con un GWP/PCA igual o inferior a 150 no están sujetos.
- Valores de GWP considerados:
Desde 2014: 3ª revisión IPCC
Desde 01/09/2018: 4ª revisión IPCC
- El impuesto forma parte de la base imponible del IVA.
- El usuario final paga el impuesto; el eslabón anterior de la cadena de aprovisionamiento ejerce de recaudador.
Se prevén exenciones del impuesto por:
- La primera venta a empresarios que destinen los GFEI a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
- La primera venta a empresarios que destinen los GFEI a su envío o utilización fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
- La primera venta a empresarios que destinen los GFEI a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.
- La primera venta de GFEI destinados a efectuar recargas en equipos, aparatos de los que previamente se hayan extraído otros gases ("retrofit" o cambio de refrigerante).
Se prevén exenciones de un 95% en:
- La primera venta de GFEI a centros oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente docentes o centros que realicen funciones de investigación.
- La primera venta efectuada a empresarios que destinen los GFEI con un potencial de calentamiento atmosférico (PCA / GWP) igual o inferior a 3.500 a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios.
- La primera venta de GFEI destinados a las Fuerzas Armadas en equipos de extinción de incendios.
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